Artículo 7.- El Gobierno y Administración de la FE.D.E. serán prerrogativas de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la misma.
Artículo 8.- La asamblea General es el Órgano supremo de la FE.D.E. y estará constituida por un representante de cada una de las Federaciones y Asociaciones Autonómicas, elegidos libremente por éstas de entre sus socios o representantes legales.
Artículo 8 bis.- La figura del Presidente podrá ser cualquier persona con diabetes que esté asociada a alguna asociación de diabéticos del territorio español y, a su vez, forme parte de la Federación o Asociación de Diabéticos de la Comunidad Autónoma en que se encuentre.
Las Federaciones o Asociaciones Autonómicas serán las que propondrán a las personas que consideren que reúnen las condiciones que exige el cargo. A la vista de las candidaturas, la Asamblea General Ordinaria será la que determine cual de ellas es merecedora al cargo, siendo necesario los dos tercios de los votos presente.
Los gastos que se deriven de las funciones que desempeñe en su cargo, así como de las que origine por mandato de la Asamblea, serán por cuenta de la Federación de Diabéticos Españoles.
En el caso de que la figura del Presidente de FE.D.E. recaiga en una persona representante de una Federación a Asociación Autonómica, este dispondrá de un voto en la Asamblea.
Artículo 9.- Las reuniones de la Asamblea General de la FE.D.E. tendrán carácter Ordinario y Extraordinario. La Ordinaria se celebrará en el primer trimestre del año y la Extraordinaria, cuando lo aconsejen las circunstancias y así lo acuerde la Junta Directiva de la FE.D.E. o lo soliciten la mayoría de los miembros de la Asamblea General de la FE.D.E.
Artículo 10.- Las asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por escrito a los miembros de la FE.D.E., con 15 días al menos de antelación a la celebración de las mismas, expresando en todo caso el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Ambas Asambleas quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas todos sus miembros y en 2ª convocatoria, como mínimo un tercio de los mismos, mediando entre una y otra convocatoria treinta minutos.
Artículo 11.- En la misma fecha y lugar de las convocatorias, se podrá celebrar las dos Asambleas: en primer lugar la Ordinaria y después de finalizada la misma, la Extraordinaria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría.
Artículo 12.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva de la FE.D.E.
- Aprobar anualmente los presupuestos de FE.D.E.
- Aprobar o rechazar los presupuestos de la Junta Directiva en orden a las actividades de la FE.D.E.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la FE.D.E.
- Nombramiento de la Junta Directiva de la FE.D.E.
Artículo 13.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
- Modificación de sus Estatutos.
- Disolución de la FE.D.E. y disposición y enajenación de sus bienes.
- Pérdida de la cualidad de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 14.- La Junta Directiva de la FE.D.E. estará formada por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente primero.
- Un Vicepresidente segundo.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Dos Vocales, elegidos estos de las Federaciones y Asociaciones de la FE.D.E. y que no ostenten un cargo de los anteriores.
El Presidente, Vicepresidente primero y Secretario, deberán ser prioritariamente Diabéticos o representantes legales de un menor hasta que obtenga la mayoría de edad.
La Junta Directiva de la FE.D.E., cuando lo estime conveniente podrá llamar o invitar a sus reuniones a los especialistas para solicitarles su asesoramiento en los temas que sean necesarios, sin voto.
Igualmente y como Asesores Técnicos, sin voto, podrán asistir a las mismas los Presidentes o representantes delegados de las Organizaciones Científicas relacionadas con la Diabetes.
Artículo 15.- La duración de los cargos de la Junta Directiva de la FE.D.E. será de cuatro años, pudiendo ser reelegido para el mismo cargo u otro, por un nuevo período de 4 años como máximo, es decir, no podrán permanecer más de 8 años consecutivos en la Junta Directiva de la FE.D.E.
Los cargos de la junta Directiva se renovarán por mitad cada DOS AÑOS. En un primer turno serán renovados el Vicepresidente segundo, el Secretario y el Vocal de la primera Junta elegidos, y en un segundo turno, el Presidente, el Vicepresidente primero y el Tesorero.
Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente de la misma y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán válidos por mayoría de votos y, caso de empate, el voto de calidad del Presidente será determinante en un caso u otro.
Artículo 17.-
Son funciones de la Junta Directiva de la FE.D.E.:
- Designar al personal de Secretaria y Administración, así como fijar su retribución
- Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia reconocida por la Ley, cumpliendo las decisiones tomadas en las Asambleas Generales.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, así como parea ejercitar las acciones legales pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la FE.D.E.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que han de aportar los miembros de la FE.D.E.
- Convocar las Asambleas Generales y llevar el control del cumplimiento de los acuerdos que se tomen.
- Presentar el balance y estado de cuentas del ejercicio cumplido a la Asamblea General para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos previstos del ejercicio siguiente.
- Someter a la aprobación de la Asamblea la Memoria anual de actividades. .
- Establecer los grupos de trabajo necesarios para una mayor eficacia en los fines de la FE.D.E., así autorizar los actos que los citados grupos proyecten realizar.
- La Junta Directiva de la FE.D.E. designará un vocal de la misma que se haga cargo del buen fin del apartado anterior.
- Gestionar ante los Organismos Públicos, Entidades privadas y otras personas, para conseguir subvenciones y todo tipo de ayudas; el uso de locales o edificios propicios para lugares de convivencia y comunicación, así como un Centro de Recuperación ciudadana, todo ello encuadrado en los fines de la FE.D.E.
- Realizar en las Entidades financieras el establecimiento de cuantas operaciones sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento económico de la FE.D.E. La disposición de fondos se determina en el Art. 31.
- La Junta Directiva de la FE.D.E. podrá resolver de inmediato y provisionalmente, cualquier caso imprevisto en estos Estatutos, cuando lo requiera la importancia del mismo dando cuenta de esta actuación en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 18.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la FE.D.E. en los Organismos Públicos y Privados tanto en ámbito estatal como internacional.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Dirigir las deliberaciones de las anteriores.
- Ordenar y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia en su caso.
- Adoptar cualquier medida urgente que para la buena marcha de la FE.D.E. aconseje, resulte necesaria y conveniente en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta de esta actitud en la primera Junta Directiva que se celebre.
Artículo 19.- Son funciones de los Vicepresidentes, sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, siguiendo el orden cardinal de los mismos y con las atribuciones de aquél.
Artículo 20.- El Secretario tendrá a su cargo la resolución de los trabajos administrativos de la FE.D.E., custodiando los documentos y ficheros de la Federación, expidiendo certificaciones con el visto bueno del Presidente y cursar todo tipo de correspondencia.
Artículo 21.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la FE.D.E. y dará curso a las órdenes de pago que expida el Presidente o personas autorizadas.
Artículo 22.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la FE.D.E., serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus miembros hasta el nombramiento por la Asamblea General Ordinaria de los que hayan de sustituirlos definitivamente, y que deberá reunirse no mas tarde de DOCE MESES desde la fecha en que se haya producido la vacante.
Articulo 23.- Todos los cargos de la Junta Directiva de la FE.D.E. serán gratuitos.